El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) defendió su decisión de avalar la candidatura ciudadana independiente de Jaime Rodríguez Calderón para la presidencia de la República, debido a que consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) no demostró adecuadamente la invalidez de apoyos otorgados al candidato por la que rechazó su candidatura.

     En conferencia de prensa, los magistrados que componen el máximo tribunal electoral de México dijeron que llegaron a esa conclusión porque durante las audiencias realizadas, ‘el Bronco’, como también se conoce al gobernador con licencia de Nuevo León, consiguió recuperar algunos de los apoyos que habían sido descartados por INE, de modo que no podía descartarse la posibilidad que sí hubiera conseguido el 1.9% de firmas que le faltaron para llegar al requisito mínimo que exigió la autoridad.

     Además, los magistrados electorales dijeron que INE no explicó adecuadamente al candidato las causas de la invalidación de los apoyos y no le dio elementos suficientes para defenderse, pues al registrar las firmas de ciudadanos a través de un aplicación de dispositivos móviles, no permitió guardar archivo de respaldo al aspirante a la presidencia y por tanto no hubo condiciones favorables para la defensa.

     La sentencia “se limitó a decidir si el aspirante Jaime Rodríguez Calderón le fue respetado plenamente su derecho a verificar si alcanzó apoyos necesarios para ser candidato”, dijo el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en conferencia de prensa. “El Tribunal consideró que si se hubiesen revisado los apoyos en su totalidad, como lo pedía el aspirante y no autorizó el INE, es evidente que hubiera podido recuperar el 1.9% de apoyo que le faltaba”.

     Los magistrados de ese órgano judicial añadieron que en cada una de las 12 revisiones de los apoyos invalidados por INE, ‘el Bronco’ recuperó entre un 5 y 25% de firmas, por lo que no se puede descartar que pudiera reunir las firmas suficientes para contar con el total establecido por ese Instituto para aparecer en las boletas.

       Añadieron que la medida también consideró “una ponderación del número total de apoyos, el total de registros que no fueron objeto de diligencia de verificación, el tiempo que tardaría la autoridad en realizar la revisión y la tasa de recuperación o validación de resultados indebidamente descartados”, dijo José Luis Vargas Valdez, también magistrado de ese Tribunal, ante medios. “Se determinó que la medida de reparación era la de tener por satisfecho el porcentaje de ciudadano” de apoyos para su candidatura.

 

 

 

 

 






Fecha de publicación: 12/04/2018

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