El Tribunal Constitucional de España declaró como inconstitucional el argumento legal que utilizó el gobierno de la región autónoma de Cataluña para justificar la realización de un referéndum, el pasado 1 de octubre, para una potencial separación del gobierno español.

     De ahí que los resultados que aparentemente apoyaron con una amplia mayoría la propuesta independentista son, para las autoridades españolas, nulos y deben ser suspendidos los esfuerzos en ese sentido.

     “El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la ley de Cataluña denominada ‘del referéndum de autodeterminación’”, dice la resolución de esa corte que no es la suprema corte de justicia pero sí es el tribunal máximo para decidir sobre controversias constitucionales en España. Dicha ley “vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación Española”. 

     El fallo sigue a una solicitud del gobierno español para analizar la legalidad de una ley que permitió a Cataluña llamar a un referendo el 1 de octubre y, de acuerdo con el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, declarar la independencia de esa región para luego suspenderla apelando a un diálogo con el gobierno español.

     El gobierno de Mariano Rajoy, por su parte, expresó siempre su rechazo a todo el proceso, negando la validez del referéndum e incluso haciendo uso de la fuerza para detenerlo; sin embargo, dio un ultimátum hasta el 19 de octubre para que Puigdemont aclare si decretó o no la independencia.

     Ayer, Puigdemont reiteró su solicitud de diálogo pero no aclaró si busca separarse definitivamente de España, por lo que Rajoy reiteró que no dialogara a menos que se esclarezca la situación jurídica de Cataluña.

     Así, el fallo de este tribunal no sólo dificulta la independencia de Cataluña sino que da un voto más a favor del gobierno de Rajoy para retomar el control de la región catalana.

 



Fecha de publicación: 17/10/2017

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