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Banco Santander, el mayor prestamista de España, desistió de la demanda de amparo que había interpuesto en contra de la Comisión Federal de Competencia Económica, luego que esa dependencia desechó una solicitud de concentración por presentarla fuera del plazo que marca la ley.
Santander notificó a Cofece, como también se conoce a la entidad encargada de evitar las concentraciones excesivas en los mercados, que había adquirido a Banco Popular Español y, con ello, obtuvo un interés de casi 25% que esa institución ibérica tenía en el banco Ve por Más, controlado por el empresario mexicano Antonio del Valle.
El organismo regulador antimonopolios, sin embargo, rechazó ese aviso al considerar que Santander lo hizo fuera de los tiempos que marca la ley, donde está previsto que las empresas deben notificar a las autoridades cuando realizan una concentración que cumpla determinados parámetros.
La adquisición indirecta en el interés de Ve Por Más cumplía esos parámetros, por lo que el rechazo de Cofece a ese aviso extemporáneo llevó a Santander a ampararse ante un juez especializado en competencia económica en la Ciudad de México.
Esa demanda de amparo se encontraba en proceso cuando Cofece anunció que aprobaba la transacción entre Santander y Ve Por Más al considerar que ésta no afectaba la competencia en los mercados, aunque la avaló con una multa de 754 mil 900 pesos (40 mil 368 dólares) por el retraso en el aviso de compra.
No obstante, esta fue la sanción mínima que marca la ley ya que Cofece no encontró dolo en el retraso de la notificación de Santander. Incluso, Cofece reconoció que Santander intentó notificar la compra de Banco Popular, y la adquisición indirecta en Ve Por Más “a la brevedad posible”.
Cofece dividió la multa entre Santander y Banco Popular en partes iguales de 377 mil 450 pesos (20 mil 185 dólares).
No era claro si Santander aceptaría la sanción de Cofece, pero ahora parece ser que el banco español sí lo aceptó al cancelar el amparo que había interpuesto antes de que el juez llegara a alguna conclusión.
“Toda vez que dicho compareciente tiene la facultad expresa para desistirse del juicio de amparo. . . se sobresee en el juicio en el que se actúa”, dijo el juez en la sentencia. “Se suspendió el procedimiento con motivo del recurso de queja interpuesto en autos, ya que a nada práctico conduciría continuar con la secuela procesal si la parte quejosa se desistió expresamente del juicio de amparo”.
Sentido Común buscó a Santander y a Cofece para obtener su postura sobre el caso, pero las partes declinaron ofrecer comentarios.
Fecha de publicación: 14/02/2018
Etiquetas: Santander amparo Cofece concentración Ve Por Más México monopolios